AUXILIARES DE COMERCIO



AUXILIARES, INTERMEDIARIOS Y LOS AGENTES Y MEDIADORES DE COMERCIO 


Los comerciantes consiguen ejercer las actividades mercantiles por sí mismos, siempre y cuando el volumen de su negocio sea de poca actividad, pero frecuentemente ha de necesitar de otras personas que le presten su ayuda en la tarea de dirigir un establecimiento comercial y lo complementen en el ejercicio de sus actividades. 

La colaboración que recibe de los auxiliares es de diversa naturaleza, como también son diversos los vínculos contractuales que unen al comerciante con sus colaboradores.

El comercio se encuentra en constante crecimiento ampliando nuevos segmentos de mercado, llevando esto a la diversidad de actividades adjuntas o accesorias y para las cuales existen personas que la realizan de manera profesional por lo tanto se impone el uso de figuras auxiliares.

Los auxiliares de comercio son los que ejercen sus actividades con el propósito de realizar negocios comerciales ajenos o facilitar su conclusión. 

También podemos agregar que son aquellas personas que realizan como profesión habitual actividades que no suponen su participación en la intermediación por cuenta propia entre la oferta y demanda de mercancía, pero que cumplen una función accesoria en dicha intermediación. 


AUXILIARES E INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO 

Son organismos que sirven de intermediarios, protectores, facilitadores y promotores de la actividad comercial y de quienes intervienen en ellas. Formados por particulares, que revisten la forma de personas jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la participación de la sociedad como consumidor y adquirente de los bienes y servicios en el mercado. Estos organismos son: 

La Cámara de Comercio
La Bolsa de Valores y 
Las Ferias y los Mercados

La Cámara de Comercio:
Es una Asociación Civil integrada por propietarios o jefes de establecimientos industriales, comerciantes por mayor, capitanes de buques, corredores y venduteros de carácter público, que tiene por objeto la protección de los intereses mercantiles de los afiliados, la protección y promoción del comercio en general y de servir de interlocutor entre la sociedad y el Estado en materia mercantil.

La ley reconoce una Cámara de Comercio en la Capital de la República, una en cada Estado y en los Puertos habilitados para la importación y exportación; y dada su personalidad jurídica, dicta su propio reglamento en el cual determinará lo relativo a su administración, funcionamiento y complementación de sus funciones que sutilmente le señala el Código de Comercio.

Fundamentos legales: Artículos 45, 46,47 del Código de Comercio.

Funciones de la cámara de Comercio y sus fundamentos legales:
  •  Organizar el centro de Arbitraje, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Arbitraje Comercial.
  •  Designar los delegados trimestrales de la Bolsa de Valores (Art. 62 C.Com).
  •  Presentar mediante tema a la Asamblea de la Bolsa de Valores el representante de la Cámara de Comercio, junto con FEDECAMARAS, que los representará en la Junta Directiva de la Bolsa de Valores (Art. 100 LMC).
  •  Dar su opinión a la municipalidad respectiva sobre el establecimiento de las Ferias y Mercados (Art. 63 C.Com).
  • Presenta el informe requerido por el Juez de Comercio a los efectos de la autorización para el ejercicio de venduteros y corredores públicos (Art. 75, 83 C.Com. y 75 LMC).
  •  Revisión de los asientos de los Libros de Corredores Públicos sobre las manifestaciones que deben hacer respecto a determinadas operaciones de Bolsa (art. 80 C.Com).
  • Dictar su propio Reglamento y remitir copia a las Cámaras de Comercio del país y al Ministerio de la Producción y el Comercio (art. 48 C.Com).

Las Bolsas de Comercio:
 Son instituciones privadas, controladas por la Comisión Nacional De Valores (Art. 9, numeral 21 y 22), que revisten la forma de compañías anónimas (C.A o SACA), las cuales constituyen centros de operaciones mercantiles relativas al mercado de títulos valores (Art. 86 LMC). 

La Bolsa de Valores tiene por objeto negociar los valores que estén previamente inscritos en el Registro Nacional De Valores, que lleva la Comisión Nacional de Valores. La Bolsa de Valores, también, lleva el Registro en el cual se inscriben los valores a los fines de su cotización. Por lo tanto, la Bolsa de Valores negocia los valores inscritos en su Registro, previamente inscritos en el Registro Nacional de Valores.

Fundamentos legales:
el Código de Comercio (C.Com) y la Ley de Mercado de Capitales, (LMC), (Art. 150 LMC), y por las normas y resoluciones que dicte la Comisión Nacional de Valores, a las cuales debe ajustarse su Reglamento (Art. 92 LMCJ), al igual que las normativa de la Comisión Nacional De valores(CNV).

Requisitos para la constitución de La Bolsas de Valores: (Art. 87 LMC):
  • Forma de compañía anónima (C.A) o sociedades de capital abierto (SACA).
  •  Debe mediar autorización de la Comisión Nacional de Valores.
  •  El capital inicial no puede ser menor de doscientos millones de bolívares (Bs. 200 Millones), totalmente pagado en efectivo, dividido en acciones comunes nominativas que otorguen los mismos derechos, sin que ninguna persona pueda tener más de una acción.
  •  El número de socios constituyentes no puede ser menor de veinte (Art. 88 LMC).
Para ser miembro de la Bolsa de Valores, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 89 de la Ley de Mercado de Capitales, se requiere:
  •  Estar autorizado por la Comisión Nacional de Valores para ejercer la actividad de corredor público de valores.
  •  Otorgar una garantía a juicio de la Junta Directiva de CNV.
  •  Los demás requisitos que señalen las normas internas de la Bolsa de Valores.
Las Ferias y Mercados:
Son centros de negociación o intercambio de bienes y servicios, a través de la mediación de particulares a instancias de las municipalidades, para satisfacer necesidades de abastecimiento de la población.

Los Mercados son abastos públicos reducidos a espacios y a establecimientos divididos en puestos conformados por negocios independientes de distintos productos y de variada naturaleza, cuyos comerciantes o intervinientes están vinculados a la administración municipal por medio de contratos administrativos (Art. 63 C.Com).

Las Ferias son promovidas por los particulares o por la municipalidad, periódica u ocasionalmente, para procurar en espacios determinados y acondicionados especialmente al efecto el comercio de bienes y servicios y, a la vez, el abastecimiento en interés de las necesidades generales o especiales de la población. En ese sentido, la municipalidad requiere la opinión previa de la Cámara de Comercio respectiva, con el objeto de estimular el comercio y de evitar la competencia desleal con los negocios establecidos (Art. 63 C.Com).

Las Ferias y Mercados son regidos por normas que dictan los Consejos Municipales en cuanto a su organización, adjudicación de locales o espacios, sobre la comercialidad de los productos, contratación administrativa con los adjudicatarios de puestos y espacios, y el nombramiento y funciones de los Regidores que tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de las normas que las rigen en atención a la legalidad y mantenimiento del orden interno (Art. 65 C.Com).

Fundamentos legales: Código de Comercio, ordenanzas municipales referidas a la materia.


AGENTES Y MEDIADORES DE COMERCIO

Existen personas que ejecutan y facilitan diversas operaciones mercantiles bajo su responsabilidad y provecho, es decir, sin que se comprometan o involucren personalmente en los derechos y obligaciones del comerciante, pero sus acciones si comprometen la responsabilidad del comerciante ya que actúan bajo sus órdenes y están a su servicio. Están vinculados con el comerciante por una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. Estos son los Factores Mercantiles y dependientes u operarios. También nombraremos a los corredores y venduteros, los cuales están relacionados con el comerciante de manera mercantil y no por un contrato laboral .Independientemente son considerados agentes y mediadores de comercio que, en virtud de las relaciones que los vinculan al comerciante, se generan derechos y obligaciones que interesan al Derecho Mercantil.

LOS CORREDORES:

Sus operaciones están determinadas como actos de comercio objetivos a tenor de lo dispuesto en el Ordinal 15 del Artículo 2 del Código de Comercio, que se refiere a “Las operaciones de corretaje en materia mercantil”. 

El Código de Comercio, los define: “Los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos” (Art. 66 C.Com). Deduciendo que el corredor no está autorizado para recibir o hacer pagos, o exigir el cumplimiento de obligaciones privativas de las partes contratantes. El corredor es apenas un facilitador de operaciones (Art. 69 C.Com).

Requisitos para ejercer como corredores:
  •  Tener capacidad para contratar, es decir, ser mayor de edad. 
  •  No ser objeto de interdicción civil o inhabilitada por atraso o quiebra.
  •  No haber sido destituido del cargo de corredor o vendutero. 
  •  No se podrá conceder la habilitación de edad para ser corredor. El menor emancipado no puede ser habilitado para ser corredor. Es un caso de excepción (Art. 67 C.Com).

Relación Laboral entre el Corredor y el Comerciante

  • Se denomina Contrato de Corretaje la relación contractual entre el comerciante y el corredor.
  •  Es de naturaleza mercantil. Más no laboral porque el corredor conserva su autonomía e independencia, puesto que se refiere a una profesión libre.
  • No es de la naturaleza jurídica del mandato o de la representación, porque el corredor no actúa en nombre del comerciante.
  • No es de la naturaleza jurídica del contrato de comisión porque, si bien obtiene una comisión como remuneración de su trabajo, el comisionista actúa por cuenta del comitente.
Retribución de los corredores

El comerciante que se sirve de los servicios de un corredor, que le facilite la conclusión de un negocio, está en la obligación de retribuirlo mediante una comisión si la operación se lleva a efecto, la cual se denomina Corretaje (Art.71 C.Com).

Si el negocio es para el vendedor y para el comprador, ambas partes están en la obligación de remunerar el trabajo del corredor.

El corredor responde por la identidad y capacidad de las personas que contraten por su intermedio; de la realidad de las negociaciones en que intervenga; y de la realidad de los endosos, si se trata de títulos de crédito endosables. (Art.68 C.Com).

El corredor no compromete su responsabilidad con ninguno de los contratantes, salvo que no le comunique a uno de ellos la identidad del otro, en cuyo caso, se subroga en los derechos y obligaciones de éste (Art. 70 C.Com).

Tipos de corredores:

Pueden ser carácter privado y público.

Carácter Privado: depende de su personalidad, conocimientos y experiencia.

Carácter público: debe ser autorizado por el Juez de Comercio, previo informe favorable de la Cámara de Comercio. 

Debe constituir una garantía para responder por su encargo.

La autorización judicial debe ser inscrita en el Registro de Comercio, fijada y publicada (Art.75C.Com).

Los corredores públicos son los competentes para ejecutar aquellos actos propios de su profesión requeridos por la ley o por sentencia, como es el caso de la venta de las acciones suscritas y no pagadas (Art. 74 Y 295 C.Com).

Existen Corredores Públicos de Bolsa, cuya constitución, ejercicio, prohibiciones, derechos y obligaciones están reguladas por la Ley de Mercado de Capitales, los cuales deben estar inscritos en el Registro Nacional de Valores llevados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), quien autoriza su ejercicio y somete la correduría a la autoridad de sus normas, en términos semejantes a los anteriormente expuestos.

Libros llevados por los corredores:

Están en la obligación de llevar dos libros de comercio:

En uno los asientos de manera sucinta de todas operaciones realizadas.

Y en el otro, los asientos de manera detallada y explícita de las operaciones diarias llevadas y concluidas (Art. 72 C.Com).

En este sentido, el Juez de Comercio puede exigir la exhibición de los Libros para confrontar las operaciones con las copias que expidan a las partes (Art. 73 C.Com).

Retiro de los corredores: puede retirarse de la profesión, en cuyo caso debe solicitar la extinción de la fianza que garantiza su responsabilidad por los trabajos ejecutados. En este sentido, se fijará y publicará la solicitud a los efectos de que los interesados hagan valer los derechos que estimen afectados. Transcurridos tres meses de la publicación sin que haya oposición, el Tribunal declarará la cancelación de la fianza. Si hubiere oposición, se mantendrá la fianza hasta tanto sea retirada o decidida sin lugar la oposición (Art. 79 C.Com).

Las acciones que se deriven de los contratos de corretaje prescriben a los dos años contados a partir de la fecha de conclusión del contrato que facilitó el corredor (Art. 81 C.Com).

LOS VENDUTEROS:

También se le conocen como rematadores o martilleros, y son las personas que se dedican a vender en pública subasta toda clase de bienes muebles en el estado en que se encuentren (Art.82 C.Com). 

También existen venduteros que rematan bienes inmuebles, como ocurre con los bienes de las instituciones financieras en proceso de liquidación.

No pueden ser Venduteros:

Quienes no tengan capacidad para comerciar, los inhabilitados y entredichos, y los que hayan sido destituidos de los cargos de corredores o venduteros. Aplica el mismo efecto del (Art. 74 C.Com.)

Tipos de Venduteros:

Pueden ser carácter privado y público.

Pueden ser venduteros de carácter privado: Es una profesión libre. Aplica el mismo efecto del (Art. 67 C.Com.) 

Carácter público: son los competentes para vender en pública subasta los bienes que requieran de realización mediante remate por imposición de la ley o de una sentencia. 

Requisitos para ser vendutero público: se requiere autorización del Juez de Comercio y constitución de garantía a juicio del Tribunal para responder por su gestión frente a terceros. Está garantía afecta con privilegio los créditos que garantiza como resultantes de su gestión. La garantía permanecerá vigente durante el tiempo que se mantenga en el ejercicio de la profesión. La autorización debe ir precedida del informe favorable de la Cámara de Comercio, y estar inscrita y fijada en el Registro Mercantil y debidamente publicada los Artículos 67, 74, 75,77 y 78 del Código de Comercio, por remisión que ordena el Artículo 83 del Código de Comercio.

Libros llevados por los Venduteros:

Los venduteros deben llevar tres libros: 

El Primero, para asentar en orden sucesivo las fechas de entrada de las mercancías y los bienes en su cantidad, calidad, peso, medida y estado, así como la identificación de la persona de quien los recibe y de aquella por cuya cuenta deben ser vendidas y su precio.

El Segundo, para asentar los bienes vendidos, el precio, la identificación de la persona por cuya cuenta fueron vendidos y de la persona del comprador. 

Y en El Tercero, llevará la cuenta corriente con cada uno de sus comitentes, con referencia de los asientos respectivos en los libros de entrada y de salida, antes mencionados. Todos estos libros están sometidos a los mismos requisitos previstos para los Libros de Comercio regulados por los Artículos del 36 al 44 del Código de Comercio.

Participación de los Venduteros:

Los venduteros deben participar mediante Carteles publicados en la prensa y fijados en lugares públicos con suficiente antelación, el lugar, fecha y hora del acto de remate, con indicación pormenorizada de los bienes objetos del mismo y las demás características y condiciones que estimen convenientes, así como el lugar y establecimiento donde se encuentran depositadas para que sean inspeccionadas por los interesados en los días y horas que se señalen al efecto (Art.86 C.Com).

Prohibiciones para los Venduteros:

ü Se prohíbe, especialmente, a los venduteros, darle efectos a la puja que el postor no haya expresado en voz clara e inteligible
  • Participar por sí mismo o por interpuesta persona en la licitación del bien objeto de remate;
  •  Adquirir el objeto del remate de quienes hayan resultado sus adjudicatarios por la venta que haya hecho. 
  •  La violación a esta prohibición acarrea multa y suspensión o destitución del oficio de vendutero, aparte del resarcimiento de los daños y perjuicios que dicha conducta pudiere haber causado a los terceros intervinientes en el acto de remate. (Art.87 C.Com.)

Realización de la Venta por medio de los Venduteros:

El acto de venta en almoneda no podrá suspenderse después de iniciado, y se adjudicará el bien al mejor postor, salvo que no hubiese ofertas por el precio base fijado (Art. 88 C.Com). Toda venta en almoneda es de contado (Art.89 C.Com).

Podrá haber un nuevo acto de subasta sobre el mismo bien cuando ocurran los siguientes supuestos: 

1.- cuando existiere confusión respecto a la persona del adjudicatario y a la conclusión del remate, en cuyo caso no hay lugar a reclamación.

2.- cuando transcurrido el plazo de cuarenta y ocho horas de verificado el remate el adjudicatario no hubiese pagado el precio. En este caso, el adjudicatario que no pagó, será responsable de los gastos ocasionados en el remate frustrado y del bajo precio del bien en el nuevo acto, en cuyo caso, podrá obligarse al causante del daño a adquirir el bien rematado y a pagar el precio (Art. 91 C.Com).

Retribución de los Venduteros:

El vendutero queda obligado con la persona por cuenta de quien hizo la venta en almoneda en rendirle cuentas de la gestión dentro del plazo de cuatro días de verificado el acto. En este sentido, entregará al interesado el saldo del precio que resulte a su favor después de deducirse los gastos del remate y la comisión del vendutero. En caso de mora del vendutero en rendir cuentas y pagar el precio que resulte a su favor al interesado, el vendutero perderá la comisión y responderá por los daños y perjuicios que resulten de su incumplimiento (Art. 92 C.Com).

Contrato de los Venduteros:
Estos hechos determinan la naturaleza jurídica de la relación comercial entre el comitente y el vendutero. Se trata de un contrato de comisión. Por esta razón, cualquiera otra situación no prevista se rige por las disposiciones relativas al contrato de comisión (Art. 93 C.Com).

Los Factores Mercantiles:
Son personas dependientes del comerciante con quien están vinculados por una relación laboral. Son, prácticamente, los gerentes, las personas a quien el principal, como se le llama al comerciante que constituye factor mercantil, encomienda el manejo de un negocio en particular con amplias o limitadas facultades.

Relaciones con terceros:
El factor mercantil es un mandatario del principal, puesto que actúa en su nombre y lo compromete con sus actos. Para comprometer la responsabilidad del principal y evitar que el factor mercantil se exceda en los límites de su mandato, debe indicar cuando contrata que actúa con poder. Si no lo hace se obliga personalmente a cumplir el contrato y en los límites de su exceso. (Art. 94,96 y 97 C.Com).

Constitución del Factor Mercantil:
Se constituye por medio de documento registrado en el Registro Inmobiliario, luego se inscribe en el Registro de Comercio y después se fija en la cartelera de la sala de dicho registro mercantil, por cuanto se trata de un mandatario especial que ejerce actos de administración y de disposición de bienes muebles, inmuebles, derechos, acciones y títulos propiedad de la empresa o del comerciante en ejecución de los negocios que le han sido confiados (Art. 95 C.Com)

Responsabilidad Personal de los Factores Mercantiles:

Están exentos de responsabilidad personal y, por tanto, se entiende que han contratado para el principal, en los casos siguientes (Art. 97 C.Com):

  •  Cuando el contrato corresponda al giro ordinario del establecimiento que administran.
  •  Si hubieren contratado por orden del principal, aunque la operación no esté comprendida en el giro ordinario del establecimiento.
  • Cuando el principal hubiere ratificado expresa o tácitamente el contrato, aunque lo haya celebrado sin su orden.
  •  Si el resultado de la negociación se hubiese invertido en provecho del principal.

En caso de que los terceros que han contratado con el factor mercantil que no indicó que actuaba con poder del principal, se vean en la necesidad de promover juicio con fundamento en causa del convenio, podrán promover la acción alternativamente contra el factor mercantil o el principal, en cuyo caso deberán demostrar los supuestos de hecho que contemplan los ordinales mencionados.

LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO:

Son operarios sin facultades de administración ni de disposición, es decir, personas que el comerciante principal emplea para que le sirvan bajo sus órdenes y subordinación y el pago de un salario, en la realización de sus negocios en un establecimiento determinado.

Están vinculados con el principal por medio de una relación laboral de ser mediadores de bienes y servicios del comerciante. Y, frente a los terceros, actúan como mandatarios del principal reducidos a un campo de acción de servicios determinados (Art. 101 C.Com). 

En este sentido, la actuación del dependiente, debe entenderse como si fuera hecha por el mismo principal (Art.102 C.Com).

Contratos celebrados por los dependientes:

Los contratos celebrados a título personal por los dependientes no comprometen la responsabilidad del principal. No obstante, el principal, para facilitar el desenvolvimiento de sus negocios, puede conceder autorización expresa a los dependientes para ejecutar determinados actos, con lo cual compromete el principal su responsabilidad (Art. 99 C.Com)

Constitución de los Dependientes:

cuando se trate de ejercer actos de disposición de bienes y de títulos de crédito, el dependiente requiere de mandato expreso autenticado o registrado, según el caso, que se inscribirá en el Registro Mercantil, sometido al régimen de fijación, publicación y agregado (Art. 100 C.Com).

Medidas Generales para los Factores Mercantiles y los Dependientes

Los factores mercantiles y a los dependientes, se le está prohibido salvo que estén expresamente autorizados por el principal, celebrar por cuenta propia o ajena negocios u operaciones mercantiles semejantes al ramo comercial que explota el principal en el establecimiento en que sirven. Se trata de una competencia desleal. Y, en el supuesto de que hicieren caso omiso y actuaren en contravención de esta prohibición, el principal 

aplicará en su provecho las utilidades del negocio y cargaría las pérdidas a los factores o dependientes que hubiesen actuado deslealmente (Art. 98 C.Com).

Así como el principal autoriza expresamente por carta, circular o escritura pública al factor mercantil o al dependiente para la realización de determinados actos independientes de sus operaciones habituales, y se revisten de la publicidad del caso para el conocimiento público, de la misma manera debe revocarlos y darle publicidad para el conocimiento de los terceros interesados. Es decir, debe hacerse la revocatoria de la misma forma como se confirió el mandato. Por consiguiente, el principal no puede eludir su responsabilidad o sustraerse de su obligación, oponiendo a los terceros de buena fe la revocación del poder del factor o dependiente con ocasión de los actos celebrados por éstos después de la revocación si ésta no se hubiere hecho de la misma forma que revistió la autorización o el poder otorgado (Art. 106 C.Com).

En virtud de que el factor mercantil y los dependientes están vinculados al principal por medio de una Relación Laboral, la cual la rige la Ley Orgánica del Trabajo de preferente aplicación, toda consecuencia jurídica relativa al cumplimiento, interpretación y resolución del contrato laboral escapa de las regulaciones del Código de Comercio, salvo que dichas normas establezcan mejores beneficios a favor del trabajador (Art. 103, 104 Y 105 C.Com).




BIBLIOGRAFIA

La Cruz, A. (2007).Derecho Mercantil. Blogspot.com.

Recuperado:http://albertomerida.blogspot.com/2007/08/el-derecho-mercantil.html

Mota, A, (2006).Agentes Auxiliares del Comercio, corredores y dependientes. Legislación Mercantil. Recuperado:http://durneska.blogspot.com/2006/08/agentes-y-auxiliares-del.html

J.M(2013) Auxiliares e Intermediarios del Comercio. Temas de Derecho. Recuperado:https://temasdederecho.wordpress.com/2012/05/28/auxiliares-e-intermediarios-del-comercio/



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